Cómo se reparten las utilidades
Las empresas deben repartir entre sus trabajadores 10 % de su renta gravable del ejercicio anterior (art. 117 LFT y resolución de la Comisión Nacional para la PTU). Ese monto se divide en dos partes iguales:
- La primera mitad se reparte según los días que trabajó cada persona en el año.
- La segunda mitad se reparte en proporción al salario que devengó cada quien.
Parte por días = (monto ÷ 2) × tus días ÷ suma de días de todos
Parte por salarios = (monto ÷ 2) × tu salario anual ÷ suma de salarios de todos
PTU = el menor entre la suma de ambas partes y el tope individual
Cuentan como días trabajados las incapacidades por riesgo de trabajo, las incapacidades por maternidad y los permisos con goce de sueldo. Los trabajadores con menos de 60 días en el año no participan.
Ejemplo resuelto
Una empresa con 40 trabajadores reparte $800,000.00. Entre todos suman 14,600 días y $6,500,000.00 de salarios. Jorge trabajó todo el año, ganó $146,000.00 de salario base y su sueldo actual es de $12,000.00 mensuales.
| Parte por días | $400,000.00 × 365 ÷ 14,600 | $10,000.00 |
| Parte por salarios | $400,000.00 × $146,000.00 ÷ $6,500,000.00 | $8,984.62 |
| PTU calculada | $18,984.62 | |
| Tope (3 meses de salario) | $12,000.00 × 3 | $36,000.00 |
| Parte exenta | 15 UMA | $1,759.65 |
| ISR estimado | Sobre $17,224.97 gravados | −$2,388.35 |
| PTU neta | $16,596.27 |
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Como la PTU calculada ($18,984.62) es menor que tres meses de salario ($36,000.00), no se aplica el tope y Jorge recibe el monto completo antes de impuestos.
¿Qué hacer si no te pagan la PTU?
Primero, pide a tu patrón la copia de la declaración anual y el proyecto de reparto: está obligado a mostrártelos. Si no te paga a tiempo, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) o a la Inspección Federal del Trabajo, que puede multar a la empresa. Si sospechas que la utilidad reportada es menor a la real, los trabajadores pueden objetar la declaración ante el SAT.
Tienes un año para reclamar la PTU a partir de que debió pagarse (art. 516 LFT). La PTU que no se cobra en ese plazo se suma al monto a repartir del año siguiente (art. 122 LFT).
Errores comunes
- Incluir horas extra o bonos en tu salario anual. Solo cuenta la cuota diaria.
- Olvidar el tope de tres meses de salario o del promedio de los últimos tres años.
- Pensar que no te toca por haber renunciado. Si trabajaste 60 días o más en el año, tienes derecho aunque ya no estés en la empresa.
- No pedir el proyecto de reparto. Tienes derecho a revisarlo y a objetarlo dentro de los 15 días siguientes.