Cómo se calcula el finiquito
El finiquito es el pago de todo lo que el patrón te debe al terminar la relación laboral, ya sea porque renunciaste, se terminó tu contrato o lo acordaron ambas partes. No es un premio ni una indemnización: es dinero que ya ganaste y que se paga de forma proporcional al tiempo trabajado. Se compone de cuatro conceptos:
- Salario pendiente. Los días que trabajaste y aún no te pagan, multiplicados por tu salario diario.
- Aguinaldo proporcional (art. 87 LFT). Si tu aguinaldo es de 15 días al año, te corresponde la parte de esos 15 días equivalente a los días que trabajaste en el año calendario de tu salida.
- Vacaciones no disfrutadas (arts. 76 y 79 LFT). La parte proporcional de los días de vacaciones del año de servicio en curso, más los días de años anteriores que no tomaste.
- Prima vacacional (art. 80 LFT). Un porcentaje, mínimo 25 %, sobre el pago de esas vacaciones.
Si tienes 15 años o más de antigüedad y renuncias, también te corresponde la prima de antigüedad (art. 162 LFT). Esa prestación y las indemnizaciones por despido se calculan en la calculadora de liquidación.
Fórmulas
Salario diario = sueldo mensual ÷ 30
Aguinaldo = salario diario × días de aguinaldo × días trabajados en el año ÷ 365
Vacaciones = salario diario × (días de vacaciones del año × días del año de servicio en curso ÷ 365 − días tomados)
Prima vacacional = vacaciones × 25 %
Los días de vacaciones dependen de tu antigüedad. Desde la reforma de "vacaciones dignas" de 2023 son 12 días el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto y 20 el quinto. A partir del sexto año aumentan 2 días cada cinco años: 22 del sexto al décimo, 24 del 11 al 15, y así sucesivamente.
Ejemplo resuelto
Ana ganaba $15,000.00 al mes, entró a trabajar el 15/03/2023 y renunció el 30/06/2026. Le deben la última quincena (15 días), tiene 15 días de aguinaldo y 25 % de prima vacacional, y no ha tomado vacaciones en su año de servicio actual.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Salario diario | $15,000.00 ÷ 30 | $500.00 |
| Salario pendiente | 15 días × $500.00 | $7,500.00 |
| Aguinaldo proporcional | 15 × 181 ÷ 365 = 7.44 días | $3,719.18 |
| Vacaciones | 18 × 108 ÷ 365 = 5.33 días | $2,663.01 |
| Prima vacacional | 25 % de $2,663.01 | $665.75 |
| Finiquito bruto | $14,547.94 | |
| ISR estimado | Ver explicación | −$997.69 |
| Finiquito neto | $13,550.25 |
Ana cumplió 3 años el 15/03/2026, así que está en su cuarto año de servicio, al que le corresponden 18 días de vacaciones. Del aniversario al día de su salida pasaron 108 días, por eso recibe la parte proporcional. En 2026 trabajó 181 días, del 1 de enero al 30 de junio.
Sobre el ISR: el aguinaldo está exento hasta $3,519.30 (30 UMA), así que solo $199.88 paga impuesto. La prima vacacional queda exenta por completo porque no llega a $1,759.65 (15 UMA). El salario pendiente y las vacaciones, $10,163.01 en total, se gravan como sueldo: $961.91 de ISR. Con el método del art. 174 del reglamento, la parte gravada del aguinaldo paga $35.78.
Errores comunes al calcular un finiquito
- Usar el salario integrado. El finiquito se calcula con el salario diario ordinario. El integrado solo se usa en las indemnizaciones de una liquidación.
- Calcular las vacaciones por año calendario. Las vacaciones se cuentan por año de servicio, desde tu fecha de ingreso, y no de enero a diciembre. El aguinaldo sí se cuenta por año calendario.
- Olvidar la prima vacacional. Se paga también sobre las vacaciones proporcionales, no solo cuando sales de vacaciones.
- Usar la tabla de vacaciones anterior a 2023. Con la reforma, el primer año ya da 12 días, no 6.
- Confundir finiquito con liquidación. Si te despidieron sin causa justificada, te corresponde más que el finiquito: revisa la liquidación.
Si tu contrato o contrato colectivo te da más días de aguinaldo o una prima vacacional mayor, ajústalos en "Prestaciones, vacaciones e ISR". La calculadora aplica los mínimos de ley por omisión.