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calculafacil.mx · Calculadora de finiquito 2026

Calculadora de finiquito 2026

Lo que te deben al renunciar o terminar tu contrato: salario pendiente, aguinaldo y vacaciones proporcionales.

Salario bruto, antes de impuestos.

Tu último día de trabajo.

Días del último periodo que todavía no te pagan.

Prestaciones, vacaciones e ISR

Mínimo de ley: 15.

Mínimo de ley: 25 %.

Del año de servicio en curso.

Días que nunca disfrutaste.

Zona del salario mínimo

El patrón elige el método; si no sabes, deja el primero.

Finiquito neto estimado —

Completa los datos para ver el resultado.

Así se calculó
Así se calculó
ConceptoMonto
Cálculo del ISR
Cálculo del ISR
ConceptoMonto

Privado: el cálculo se hace en tu navegador. Lo que escribes no se envía a ningún servidor.

Parámetros actualizados al 14/10/2026 (UMA, salario mínimo y tarifas del SAT 2026).

El resultado es una estimación informativa y no sustituye la asesoría de un contador, abogado laboral o de la institución correspondiente.

Cómo se calcula el finiquito

El finiquito es el pago de todo lo que el patrón te debe al terminar la relación laboral, ya sea porque renunciaste, se terminó tu contrato o lo acordaron ambas partes. No es un premio ni una indemnización: es dinero que ya ganaste y que se paga de forma proporcional al tiempo trabajado. Se compone de cuatro conceptos:

  1. Salario pendiente. Los días que trabajaste y aún no te pagan, multiplicados por tu salario diario.
  2. Aguinaldo proporcional (art. 87 LFT). Si tu aguinaldo es de 15 días al año, te corresponde la parte de esos 15 días equivalente a los días que trabajaste en el año calendario de tu salida.
  3. Vacaciones no disfrutadas (arts. 76 y 79 LFT). La parte proporcional de los días de vacaciones del año de servicio en curso, más los días de años anteriores que no tomaste.
  4. Prima vacacional (art. 80 LFT). Un porcentaje, mínimo 25 %, sobre el pago de esas vacaciones.

Si tienes 15 años o más de antigüedad y renuncias, también te corresponde la prima de antigüedad (art. 162 LFT). Esa prestación y las indemnizaciones por despido se calculan en la calculadora de liquidación.

Fórmulas

Salario diario = sueldo mensual ÷ 30
Aguinaldo = salario diario × días de aguinaldo × días trabajados en el año ÷ 365
Vacaciones = salario diario × (días de vacaciones del año × días del año de servicio en curso ÷ 365 − días tomados)
Prima vacacional = vacaciones × 25 %

Los días de vacaciones dependen de tu antigüedad. Desde la reforma de "vacaciones dignas" de 2023 son 12 días el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto y 20 el quinto. A partir del sexto año aumentan 2 días cada cinco años: 22 del sexto al décimo, 24 del 11 al 15, y así sucesivamente.

Ejemplo resuelto

Ana ganaba $15,000.00 al mes, entró a trabajar el 15/03/2023 y renunció el 30/06/2026. Le deben la última quincena (15 días), tiene 15 días de aguinaldo y 25 % de prima vacacional, y no ha tomado vacaciones en su año de servicio actual.

ConceptoCálculoMonto
Salario diario$15,000.00 ÷ 30$500.00
Salario pendiente15 días × $500.00$7,500.00
Aguinaldo proporcional 15 × 181 ÷ 365 = 7.44 días $3,719.18
Vacaciones 18 × 108 ÷ 365 = 5.33 días $2,663.01
Prima vacacional25 % de $2,663.01$665.75
Finiquito bruto$14,547.94
ISR estimadoVer explicación−$997.69
Finiquito neto$13,550.25

Ana cumplió 3 años el 15/03/2026, así que está en su cuarto año de servicio, al que le corresponden 18 días de vacaciones. Del aniversario al día de su salida pasaron 108 días, por eso recibe la parte proporcional. En 2026 trabajó 181 días, del 1 de enero al 30 de junio.

Sobre el ISR: el aguinaldo está exento hasta $3,519.30 (30 UMA), así que solo $199.88 paga impuesto. La prima vacacional queda exenta por completo porque no llega a $1,759.65 (15 UMA). El salario pendiente y las vacaciones, $10,163.01 en total, se gravan como sueldo: $961.91 de ISR. Con el método del art. 174 del reglamento, la parte gravada del aguinaldo paga $35.78.

Errores comunes al calcular un finiquito

  • Usar el salario integrado. El finiquito se calcula con el salario diario ordinario. El integrado solo se usa en las indemnizaciones de una liquidación.
  • Calcular las vacaciones por año calendario. Las vacaciones se cuentan por año de servicio, desde tu fecha de ingreso, y no de enero a diciembre. El aguinaldo sí se cuenta por año calendario.
  • Olvidar la prima vacacional. Se paga también sobre las vacaciones proporcionales, no solo cuando sales de vacaciones.
  • Usar la tabla de vacaciones anterior a 2023. Con la reforma, el primer año ya da 12 días, no 6.
  • Confundir finiquito con liquidación. Si te despidieron sin causa justificada, te corresponde más que el finiquito: revisa la liquidación.

Si tu contrato o contrato colectivo te da más días de aguinaldo o una prima vacacional mayor, ajústalos en "Prestaciones, vacaciones e ISR". La calculadora aplica los mínimos de ley por omisión.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?

El finiquito es lo que te corresponde siempre que termina la relación laboral, sin importar la causa: salario pendiente, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales. La liquidación es el finiquito más una indemnización, y solo procede cuando el patrón te despide sin causa justificada: tres meses de salario, en ciertos casos 20 días por año trabajado, y la prima de antigüedad.

¿Me corresponde finiquito si renuncio?

Sí. Renunciar no te quita lo que ya ganaste. El patrón debe pagarte los días trabajados que no te ha pagado, la parte proporcional del aguinaldo, las vacaciones que no disfrutaste con su prima vacacional y, si tienes 15 años o más de antigüedad, la prima de antigüedad.

¿En cuánto tiempo deben pagarme el finiquito?

La Ley Federal del Trabajo no fija un plazo exacto. En la práctica se paga el último día de trabajo o en la siguiente fecha de pago. Si no te pagan, puedes acudir al Centro de Conciliación de tu entidad o a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que asesora gratis. Para reclamar tienes un año desde la terminación.

¿El finiquito paga impuestos?

Sí, pero no todo. El aguinaldo está exento hasta 30 UMA ($3,519.30 en 2026) y la prima vacacional hasta 15 UMA ($1,759.65). El salario pendiente y las vacaciones pagan ISR como cualquier sueldo. La calculadora separa la parte exenta de la gravada y estima la retención.

¿Debo firmar el finiquito si no estoy de acuerdo con el monto?

No firmes un documento que diga que recibiste un pago que no recibiste o con el que no estás de acuerdo. Revisa el desglose antes de firmar y, si hay diferencias, pide que te las expliquen por escrito. También puedes acudir a la Profedet antes de firmar.

¿Cómo se cuentan las vacaciones en el finiquito?

Se paga la parte proporcional de los días de vacaciones del año de servicio que estás cursando, menos los días que ya disfrutaste. Si tienes vacaciones de años anteriores que nunca tomaste, también se pagan (prescriben un año después de que se generaron). Sobre todo eso se paga la prima vacacional, mínimo 25 %.

¿Qué salario se usa para calcular el finiquito?

Para el finiquito se usa el salario diario ordinario: tu sueldo mensual entre 30, quincenal entre 15 o semanal entre 7. El salario diario integrado, que incluye prestaciones, se usa para la indemnización de una liquidación, no para el finiquito.

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Última actualización: . Cálculos con los parámetros oficiales de 2026. La información es de carácter general y no constituye asesoría legal, fiscal ni financiera. Consulta el aviso legal.