Saltar al contenido

calculafacil.mx · Calculadora de liquidación por despido 2026

Calculadora de liquidación por despido 2026

Lo que te corresponde si te despiden sin causa justificada: finiquito más indemnización y prima de antigüedad.

Salario bruto, antes de impuestos.

Procede si el patrón se niega a reinstalarte o si está exento de hacerlo (art. 50 LFT).

Salario integrado, prestaciones, juicio e ISR

Déjalo vacío para calcularlo con tus prestaciones.

Del año de servicio en curso.

Duración estimada del juicio. Déjalo en 0 si no hay demanda.

Zona del salario mínimo
Liquidación neta estimada —

Completa los datos para ver el resultado.

Así se calculó
Así se calculó
ConceptoMonto
Cálculo del ISR
Cálculo del ISR
ConceptoMonto

Privado: el cálculo se hace en tu navegador. Lo que escribes no se envía a ningún servidor.

Parámetros actualizados al 14/10/2026 (UMA, salario mínimo y tarifas del SAT 2026).

El resultado es una estimación informativa y no sustituye la asesoría de un contador, abogado laboral o de la institución correspondiente.

Finiquito y liquidación no son lo mismo

Cuando termina una relación laboral siempre se paga un finiquito: lo que ya ganaste y no te han pagado. La liquidación es el finiquito más una indemnización, y solo procede cuando el patrón te despide sin una causa justificada de las que enumera el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, o cuando tú rescindes la relación por una falta grave del patrón (art. 51).

ConceptoFiniquitoLiquidación
Salario pendiente, aguinaldo, vacaciones y prima vacacionalSíSí
Indemnización de 3 meses de salario integradoNoSí
Prima de antigüedad (12 días por año)Solo con 15 años o másSí, con cualquier antigüedad
20 días por añoNoCuando procede (art. 50)
Salarios caídosNoSi hay juicio y lo ganas

Cómo se calcula cada concepto

  • Indemnización constitucional: 90 días de salario diario integrado (art. 123, apartado A, fr. XXII de la Constitución y art. 50 fr. III LFT).
  • 20 días por año: 20 días de salario integrado por cada año de servicio, contando la fracción del último año (art. 50 fr. II LFT).
  • Prima de antigüedad: 12 días de salario por cada año trabajado (art. 162). El salario base no puede ser menor al mínimo ni mayor al doble del mínimo ($630.08 en 2026).
  • Salarios caídos: el salario integrado de los meses que dure el juicio, hasta 12. Después se pagan intereses de 2 % mensual sobre 15 meses de salario (art. 48 LFT).

Salario integrado = salario diario × (1 + (días de aguinaldo + días de vacaciones × prima vacacional) ÷ 365)

Ejemplo resuelto

Carlos ganaba $18,000.00 al mes ($600.00 diarios), entró el 01/02/2019 y lo despidieron sin causa el 31/08/2026. Tenía prestaciones de ley y estaba al corriente en sus pagos y vacaciones.

Finiquito (aguinaldo, vacaciones y prima)$15,575.34
Salario integrado$600.00 × 1.0562 = $633.70
Indemnización de 3 meses90 × $633.70 = $57,033.00
Prima de antigüedad12 × 7.59 años × $600.00 = $54,621.37
Liquidación bruta$127,229.71
ISR estimado−$4,398.58
Liquidación neta$122,831.13

Carlos cumplió 7 años el 01/02/2026, así que su salario integrado considera los 22 días de vacaciones de su octavo año. Como su salario de $600.00 es menor al doble del mínimo, la prima de antigüedad se calcula con su salario completo. De las indemnizaciones, $84,463.20 están exentas (90 UMA por cada uno de sus 8 años, pues la fracción de más de seis meses cuenta como año). Por los $27,191.17 restantes paga 11.01 %, la tasa efectiva de su último sueldo mensual.

Si además le correspondieran los 20 días por año, se agregarían $96,148.78 y la liquidación neta subiría a $208,396.59.

Errores comunes

  • Usar el salario diario sin integrar para la indemnización. Se usa el integrado, que siempre es mayor.
  • Olvidar la prima de antigüedad. En un despido se paga aunque tengas menos de 15 años.
  • Incluir siempre los 20 días por año. No proceden en todos los despidos; revisa el art. 50.
  • Firmar la renuncia cuando en realidad te despidieron. Una renuncia firmada solo da derecho al finiquito.
  • Dejar pasar el plazo. Para reclamar un despido tienes dos meses (art. 518 LFT).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me corresponde de liquidación si me despiden sin causa?

Tu finiquito (salario pendiente, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales) más tres meses de salario integrado como indemnización y 12 días de salario por cada año trabajado como prima de antigüedad. En algunos casos también 20 días de salario por año y los salarios caídos si hay juicio.

¿Cuándo se pagan los 20 días por año?

Cuando el patrón se niega a reinstalarte después de que un tribunal ordena tu reinstalación (art. 49 y 50 LFT), o cuando la ley lo exime de reinstalarte, por ejemplo si tienes menos de un año de antigüedad o eres trabajador de confianza o del hogar. En la práctica también suelen negociarse en los convenios de terminación. Por eso la calculadora los deja como opción.

¿La prima de antigüedad tiene tope?

Sí. Se calcula con tu salario diario, pero si es mayor al doble del salario mínimo se toma ese doble como tope (arts. 485 y 486 LFT). En 2026 el tope es de $630.08 diarios en la mayor parte del país. En un despido se paga sin importar cuántos años tengas; si renuncias, solo con 15 años o más.

¿Qué es el salario diario integrado?

Es tu salario diario más la parte proporcional de las prestaciones que recibes: aguinaldo, prima vacacional y, si las tienes, otras como vales o fondo de ahorro (art. 84 LFT). Las indemnizaciones se calculan con este salario. Si conoces el tuyo (aparece en tu alta del IMSS como SBC), escríbelo en las opciones.

¿Cuánto ISR se paga por una liquidación?

Las indemnizaciones y la prima de antigüedad están exentas hasta 90 UMA por cada año de servicio ($10,557.90 por año en 2026). Sobre el excedente se aplica la tasa que resulta de tu último sueldo mensual (art. 95 LISR), que suele ser bastante menor que la tasa máxima.

¿Qué son los salarios caídos?

Son los salarios que dejaste de recibir desde el despido mientras dura el juicio laboral, si lo ganas. Desde 2012 se pagan como máximo 12 meses; después se generan intereses de 2 % mensual sobre 15 meses de salario (art. 48 LFT). Solo aplican si demandas y el juicio se resuelve a tu favor.

¿Tengo que aceptar la primera oferta del patrón?

No. Puedes revisar el cálculo, negociar o acudir al Centro de Conciliación de tu entidad, que es el primer paso obligatorio antes de una demanda. La Profedet te asesora gratis. Tienes dos meses desde el despido para reclamar la indemnización o la reinstalación.

Herramientas relacionadas

Última actualización: . Cálculos con los parámetros oficiales de 2026. La información es de carácter general y no constituye asesoría legal, fiscal ni financiera. Consulta el aviso legal.