Finiquito y liquidación no son lo mismo
Cuando termina una relación laboral siempre se paga un finiquito: lo que ya ganaste y no te han pagado. La liquidación es el finiquito más una indemnización, y solo procede cuando el patrón te despide sin una causa justificada de las que enumera el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, o cuando tú rescindes la relación por una falta grave del patrón (art. 51).
| Concepto | Finiquito | Liquidación |
|---|---|---|
| Salario pendiente, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional | Sí | Sí |
| Indemnización de 3 meses de salario integrado | No | Sí |
| Prima de antigüedad (12 días por año) | Solo con 15 años o más | Sí, con cualquier antigüedad |
| 20 días por año | No | Cuando procede (art. 50) |
| Salarios caídos | No | Si hay juicio y lo ganas |
Cómo se calcula cada concepto
- Indemnización constitucional: 90 días de salario diario integrado (art. 123, apartado A, fr. XXII de la Constitución y art. 50 fr. III LFT).
- 20 días por año: 20 días de salario integrado por cada año de servicio, contando la fracción del último año (art. 50 fr. II LFT).
- Prima de antigüedad: 12 días de salario por cada año trabajado (art. 162). El salario base no puede ser menor al mínimo ni mayor al doble del mínimo ($630.08 en 2026).
- Salarios caídos: el salario integrado de los meses que dure el juicio, hasta 12. Después se pagan intereses de 2 % mensual sobre 15 meses de salario (art. 48 LFT).
Salario integrado = salario diario × (1 + (días de aguinaldo + días de vacaciones × prima vacacional) ÷ 365)
Ejemplo resuelto
Carlos ganaba $18,000.00 al mes ($600.00 diarios), entró el 01/02/2019 y lo despidieron sin causa el 31/08/2026. Tenía prestaciones de ley y estaba al corriente en sus pagos y vacaciones.
| Finiquito (aguinaldo, vacaciones y prima) | $15,575.34 |
| Salario integrado | $600.00 × 1.0562 = $633.70 |
| Indemnización de 3 meses | 90 × $633.70 = $57,033.00 |
| Prima de antigüedad | 12 × 7.59 años × $600.00 = $54,621.37 |
| Liquidación bruta | $127,229.71 |
|---|---|
| ISR estimado | −$4,398.58 |
| Liquidación neta | $122,831.13 |
Carlos cumplió 7 años el 01/02/2026, así que su salario integrado considera los 22 días de vacaciones de su octavo año. Como su salario de $600.00 es menor al doble del mínimo, la prima de antigüedad se calcula con su salario completo. De las indemnizaciones, $84,463.20 están exentas (90 UMA por cada uno de sus 8 años, pues la fracción de más de seis meses cuenta como año). Por los $27,191.17 restantes paga 11.01 %, la tasa efectiva de su último sueldo mensual.
Si además le correspondieran los 20 días por año, se agregarían $96,148.78 y la liquidación neta subiría a $208,396.59.
Errores comunes
- Usar el salario diario sin integrar para la indemnización. Se usa el integrado, que siempre es mayor.
- Olvidar la prima de antigüedad. En un despido se paga aunque tengas menos de 15 años.
- Incluir siempre los 20 días por año. No proceden en todos los despidos; revisa el art. 50.
- Firmar la renuncia cuando en realidad te despidieron. Una renuncia firmada solo da derecho al finiquito.
- Dejar pasar el plazo. Para reclamar un despido tienes dos meses (art. 518 LFT).