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calculafacil.mx · Calculadora RESICO personas físicas 2026

Calculadora RESICO personas físicas 2026

El ISR mensual del Régimen Simplificado de Confianza según tus ingresos cobrados.

Periodo

Lo que efectivamente cobraste en el periodo, sin el IVA trasladado.

Te retienen 1.25 % de este monto.

ISR a pagar —

Completa los datos para ver el resultado.

Así se calculó
Así se calculó
ConceptoMonto

Privado: el cálculo se hace en tu navegador. Lo que escribes no se envía a ningún servidor.

Parámetros actualizados al 14/10/2026 (UMA, salario mínimo y tarifas del SAT 2026).

El resultado es una estimación informativa y no sustituye la asesoría de un contador, abogado laboral o de la institución correspondiente.

Tasas de RESICO 2026

El Régimen Simplificado de Confianza grava los ingresos cobrados con una tasa fija según el monto (art. 113-E LISR). La tasa se aplica a la totalidad de los ingresos del mes, no por tramos:

Ingresos mensuales hastaIngresos anuales hastaTasa
$25,000.00 $300,000.00 1 %
$50,000.00 $600,000.00 1.1 %
$83,333.33 $1,000,000.00 1.5 %
$208,333.33 $2,500,000.00 2 %
$3,500,000.00 $3,500,000.00 2.5 %

Si en un año tus ingresos rebasan $3,500,000.00, dejas de tributar en RESICO y pasas al régimen general de actividades empresariales y profesionales a partir del mes siguiente.

Fórmula

ISR del mes = ingresos cobrados × tasa de la tabla
ISR a pagar = ISR del mes − retenciones de 1.25 % de personas morales

Ejemplo resuelto

Diana es diseñadora en RESICO. En el mes cobró $45,000.00 sin IVA: $30,000.00 a dos empresas y $15,000.00 a particulares.

Tasa aplicableIngresos de hasta $50,000.001.1 %
ISR del mes$45,000.00 × 1.1 %$495.00
Retenciones de las empresas$30,000.00 × 1.25 %−$375.00
ISR a pagar$120.00

En el régimen general, con los mismos ingresos y sin gastos deducibles, Diana pagaría varias veces más ISR. Por eso RESICO conviene a quien tiene pocos gastos deducibles.

¿Cuándo conviene RESICO?

RESICO conviene a quien tiene pocos gastos deducibles en relación con sus ingresos, porque paga una tasa de 1 % a 2.5 % sobre el total cobrado. En el régimen de actividades empresariales y profesionales, en cambio, se paga ISR con la tarifa progresiva (hasta 35 %) pero solo sobre la utilidad: ingresos menos gastos.

Si tus gastos deducibles son altos, por ejemplo si compras mercancía para revender o tienes empleados, haz la cuenta en ambos regímenes antes de elegir. Puedes cambiar de régimen presentando un aviso de actualización ante el SAT, en los plazos que marcan las reglas.

El IVA en RESICO

Tributar en RESICO no te libera del IVA. Si tu actividad causa IVA, lo cobras a tus clientes y lo declaras cada mes, restando el IVA que pagaste en tus compras. Las personas morales también te retienen dos terceras partes del IVA cuando les prestas servicios: puedes calcularlo en la calculadora de honorarios.

Errores comunes

  • Aplicar la tasa por tramos. En RESICO la tasa corresponde al total de ingresos del mes y se aplica a todo.
  • Incluir el IVA en los ingresos. El ISR se calcula sobre el monto sin IVA.
  • Contar lo facturado y no lo cobrado. RESICO grava los ingresos efectivamente cobrados.
  • No restar las retenciones. El 1.25 % que te retienen las empresas ya es un pago a cuenta.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede tributar en RESICO?

Personas físicas con actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento cuyos ingresos del año no rebasen $3,500,000.00. No pueden entrar los socios o accionistas de personas morales, quienes tienen ingresos asimilados a salarios de partes relacionadas, ni quienes reciben ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, entre otros (art. 113-E LISR).

¿La tasa de RESICO se aplica por tramos?

No. A diferencia de la tarifa de sueldos, en RESICO toda la cantidad paga la misma tasa: la que corresponde al total de ingresos del mes. Si cobraste $60,000, pagas 1.5 % sobre los $60,000 completos.

¿Se pueden hacer deducciones en RESICO?

No. El ISR se calcula sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin restar gastos. Es la principal diferencia con el régimen de actividades empresariales y profesionales: pagas una tasa muy baja, pero sobre el total.

¿Qué es la retención de 1.25 %?

Cuando cobras a una persona moral (una empresa), esta te retiene 1.25 % del monto sin IVA y lo entera al SAT por ti (art. 113-J LISR). Esa retención se resta del ISR de tu pago mensual.

¿Tengo que presentar declaración anual en RESICO en 2026?

Los pagos mensuales de RESICO son definitivos. Con la reforma fiscal 2026 la mayoría de los contribuyentes de RESICO quedaron liberados de la declaración anual, pero debes revisar tu caso en el portal del SAT, por ejemplo si tienes ingresos por sueldos además de RESICO.

¿Cuándo se paga el ISR de RESICO?

A más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponden los ingresos, en el portal del SAT. El IVA de tu actividad se declara aparte, en la misma fecha.

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Última actualización: . Cálculos con los parámetros oficiales de 2026. La información es de carácter general y no constituye asesoría legal, fiscal ni financiera. Consulta el aviso legal.