Cómo se calcula un recibo de honorarios
Cuando prestas servicios profesionales de forma independiente (diseño, consultoría, medicina, abogacía, programación), emites una factura con estos conceptos:
- Subtotal: tus honorarios antes de impuestos.
- IVA trasladado: 16 % del subtotal (8 % en la región fronteriza).
- Retención de ISR: si el cliente es persona moral, 10 % del subtotal (art. 106 LISR) o 1.25 % si tributas en RESICO (art. 113-J).
- Retención de IVA: si el cliente es persona moral, dos terceras partes del IVA trasladado (art. 1-A LIVA y art. 3 de su reglamento).
- Total: subtotal + IVA − retenciones. Es lo que te depositan.
Total = subtotal × (1 + 16 % − 10 % − 10.6667 %) = subtotal × 0.953333 (persona moral, régimen general)
Ejemplo resuelto
Roberto factura $15,000.00 de honorarios a una empresa. Tributa en el régimen de actividades profesionales.
| Subtotal | $15,000.00 |
| IVA 16 % | +$2,400.00 |
| Retención de ISR 10 % | −$1,500.00 |
| Retención de IVA (2/3) | −$1,600.00 |
| Total a recibir | $14,300.00 |
|---|
Si Roberto tributara en RESICO, la retención de ISR sería de solo $187.50 (1.25 %) y recibiría $15,612.50. En ambos casos, las retenciones se restan de los impuestos de su declaración mensual.
Modo inverso: cuánto facturar para recibir un neto
Si acordaste con tu cliente recibir $20,000.00 netos, el subtotal de tu factura debe ser $20,979.02: con $3,356.64 de IVA, menos $2,097.90 de ISR y $2,237.76 de IVA retenidos, te depositan $20,000.00.
Honorarios o asimilados a salarios
Algunas empresas pagan a sus colaboradores externos como "asimilados a salarios" en lugar de recibir una factura de honorarios. En ese caso no cobras IVA, la empresa te retiene ISR con la tarifa de sueldos y no tienes que presentar declaraciones mensuales, pero tampoco puedes deducir gastos. Con honorarios cobras IVA, pagas tus impuestos cada mes y puedes deducir los gastos de tu actividad (o elegir RESICO).
Ninguna de las dos figuras te da prestaciones laborales ni seguridad social. Si en realidad trabajas con horario, bajo órdenes y de forma exclusiva para una empresa, podría tratarse de una relación laboral encubierta.
Errores comunes
- Aplicar retenciones a una persona física. Solo las personas morales retienen.
- Calcular la retención de IVA sobre el subtotal al 16 %. Son dos terceras partes del IVA, no el IVA completo.
- Usar 10 % de ISR estando en RESICO. En RESICO la retención es de 1.25 %.
- No conservar las retenciones. Verifica en tu buzón tributario que el cliente las haya declarado.